Diccionario fiscal del autónomo
Los términos que aparecen en tus modelos, tu alta y tu gestoría, explicados en dos frases. Busca el que no entiendas.
Amortización
Forma de deducir un bien de inversión (ordenador, vehículo, maquinaria) repartiendo su coste en varios años, según unas tablas oficiales de coeficientes.
Autónomo societario
Autónomo que además es socio y administrador de una sociedad con control efectivo de ella. Cotiza en el RETA con una base mínima superior.
Base de cotización
La cantidad sobre la que se calcula tu cuota de autónomo y tus futuras prestaciones (baja, jubilación). Desde 2023 la eliges dentro del tramo que corresponde a tu rendimiento neto.
Base imponible
La cantidad sobre la que se calcula un impuesto antes de aplicar el tipo. En una factura, el importe sin IVA.
Cese de actividadParo del autónomo
Prestación de la Seguridad Social equivalente al paro: cubre el 70% de tu base reguladora si tienes que cerrar, con requisitos de cotización previa.
Cuota cero
Ayuda de algunas comunidades autónomas que reembolsa la cuota de autónomo durante la tarifa plana, dejándola efectivamente en cero. Se suma a la tarifa plana estatal.
Cuota resultante
Lo que finalmente pagas de un impuesto tras aplicar tipos, deducciones y retenciones.
Domiciliación
Orden para que Hacienda cobre un impuesto directamente de tu cuenta. Suele tener un plazo algo anterior al de la presentación.
Epígrafe
El código del IAE que identifica tu actividad. Determina si tu actividad es empresarial o profesional, y por tanto si tus facturas llevan retención de IRPF.
Estimación directa
El régimen de IRPF más común: tributas por tu beneficio real (ingresos menos gastos deducibles). Tiene una modalidad simplificada (para facturación menor de 600.000 €) y una normal.
Estimación objetivaMódulos
Régimen de IRPF en el que tributas según parámetros fijos (metros, personal, potencia) en vez de por tu beneficio real. Solo para ciertas actividades y con límites de facturación.
Gasto deducible
Gasto real de tu actividad que puedes restar de tus ingresos para calcular el rendimiento neto. Debe estar justificado con factura, ser necesario para la actividad y estar registrado.
IAEImpuesto de Actividades Económicas
Censo que clasifica las actividades económicas. De él sale tu epígrafe, que define qué actividad ejerces. La mayoría de autónomos están exentos de pagarlo (facturación inferior a 1 millón de euros), pero deben darse de alta en el epígrafe correcto.
IVAImpuesto sobre el Valor Añadido
Impuesto que repercutes a tus clientes (21%, 10% o 4%) y que no es tuyo: lo recaudas por cuenta de Hacienda y lo liquidas cada trimestre con el modelo 303.
IVA repercutido
El IVA que cobras a tus clientes en tus facturas de venta.
IVA soportado
El IVA que pagas en tus compras y gastos afectos a la actividad. Es deducible: lo restas del repercutido al liquidar el 303.
MEIMecanismo de Equidad Intergeneracional
Cotización adicional del 0,9% (en 2026) que se suma a tu cuota de autónomo para reforzar las pensiones futuras. Ya va incluido en la cuota mensual que pagas.
Modelo 036Declaración censal
El trámite con el que te das de alta, modificas o das de baja tu actividad ante Hacienda. Desde el 3 de febrero de 2025 es el único: la Orden HAC/1526/2024 suprimió el modelo 037, la versión simplificada.
Modelo 111
Declaración trimestral de las retenciones de IRPF que has practicado a trabajadores o a otros profesionales.
Modelo 130
Autoliquidación trimestral del IRPF en estimación directa: pagas a cuenta el 20% de tu rendimiento neto acumulado del año, menos lo ya adelantado.
Modelo 303
Autoliquidación trimestral del IVA: IVA repercutido menos IVA soportado. Si sale positivo, ingresas; si es negativo, compensas o pides devolución.
Modelo 347
Declaración informativa de operaciones con terceros: clientes o proveedores con los que has superado 3.005,06 € en el año.
Modelo 349
Declaración informativa de operaciones intracomunitarias (compras o ventas a empresas de otros países de la UE con IVA).
Modelo 390
Resumen anual del IVA. Se presenta en enero y recoge todas las operaciones del 303 del año.
Pago únicoCapitalización del paro
Posibilidad de cobrar de golpe tu prestación por desempleo para invertirla en montar tu negocio como autónomo, con exención de IRPF si mantienes la actividad.
Pluriactividad
Situación de quien cotiza a la vez como autónomo y como asalariado. Da derecho a devoluciones por exceso de cotización.
Prorrata
Regla que limita cuánto IVA soportado puedes deducir cuando tu actividad combina operaciones con IVA y operaciones exentas. Cuanto mayor sea la parte exenta, menos IVA deduces.
Recargo de equivalencia
Régimen especial de IVA obligatorio para comerciantes minoristas: pagas un recargo extra a tus proveedores y a cambio no presentas declaraciones de IVA.
Reducción por inicio de actividad
Reducción del 20% del rendimiento neto en IRPF durante el primer año con beneficios y el siguiente, para quienes inician una actividad (art. 32.3 LIRPF).
Rendimiento neto
Tu beneficio: ingresos menos gastos deducibles. Es la base sobre la que se calcula tanto tu IRPF como tu cuota de autónomos por ingresos reales.
RETARégimen Especial de Trabajadores Autónomos
El régimen de la Seguridad Social en el que cotizan los autónomos. Darte de alta en el RETA es uno de los primeros trámites al empezar.
Retención de IRPF
Adelanto de IRPF que tu cliente ingresa en Hacienda en tu nombre cuando eres profesional. El 15% general o el 7% para nuevos profesionales. La recuperas o descuentas en tu Renta.
ROIRegistro de Operadores Intracomunitarios
Registro que te asigna un NIF-IVA para operar sin IVA con empresas de otros países de la UE. Se solicita en el modelo 036.
Tarifa plana
Cuota reducida de 80 €/mes (más MEI) durante el primer año como autónomo, ampliable a un segundo año si tus rendimientos no superan el SMI. Un incentivo estatal a los nuevos autónomos.
Verifactu
Sistema de facturación verificable que exige la Ley Antifraude: el software debe registrar y, opcionalmente, remitir las facturas a la AEAT. Obligatorio para sociedades el 1 de enero de 2027 y para autónomos el 1 de julio de 2027 (RDL 15/2025).
Nota. Definiciones divulgativas para orientarte; no sustituyen la normativa ni el asesoramiento profesional. Basadas en la Ley 35/2006 (IRPF), la Ley 37/1992 (IVA), el TRLGSS y la normativa de la Seguridad Social y la AEAT vigente en 2026. Última revisión: julio 2026.