Recursos · Lenguaje claro, sin jerga innecesaria

Diccionario fiscal del autónomo

Los términos que aparecen en tus modelos, tu alta y tu gestoría, explicados en dos frases. Busca el que no entiendas.

35 términos

Amortización

Forma de deducir un bien de inversión (ordenador, vehículo, maquinaria) repartiendo su coste en varios años, según unas tablas oficiales de coeficientes.

Autónomo societario

Autónomo que además es socio y administrador de una sociedad con control efectivo de ella. Cotiza en el RETA con una base mínima superior.

Base de cotización

La cantidad sobre la que se calcula tu cuota de autónomo y tus futuras prestaciones (baja, jubilación). Desde 2023 la eliges dentro del tramo que corresponde a tu rendimiento neto.

Base imponible

La cantidad sobre la que se calcula un impuesto antes de aplicar el tipo. En una factura, el importe sin IVA.

Cese de actividadParo del autónomo

Prestación de la Seguridad Social equivalente al paro: cubre el 70% de tu base reguladora si tienes que cerrar, con requisitos de cotización previa.

Cuota cero

Ayuda de algunas comunidades autónomas que reembolsa la cuota de autónomo durante la tarifa plana, dejándola efectivamente en cero. Se suma a la tarifa plana estatal.

Cuota resultante

Lo que finalmente pagas de un impuesto tras aplicar tipos, deducciones y retenciones.

Domiciliación

Orden para que Hacienda cobre un impuesto directamente de tu cuenta. Suele tener un plazo algo anterior al de la presentación.

Epígrafe

El código del IAE que identifica tu actividad. Determina si tu actividad es empresarial o profesional, y por tanto si tus facturas llevan retención de IRPF.

Estimación directa

El régimen de IRPF más común: tributas por tu beneficio real (ingresos menos gastos deducibles). Tiene una modalidad simplificada (para facturación menor de 600.000 €) y una normal.

Estimación objetivaMódulos

Régimen de IRPF en el que tributas según parámetros fijos (metros, personal, potencia) en vez de por tu beneficio real. Solo para ciertas actividades y con límites de facturación.

Gasto deducible

Gasto real de tu actividad que puedes restar de tus ingresos para calcular el rendimiento neto. Debe estar justificado con factura, ser necesario para la actividad y estar registrado.

IAEImpuesto de Actividades Económicas

Censo que clasifica las actividades económicas. De él sale tu epígrafe, que define qué actividad ejerces. La mayoría de autónomos están exentos de pagarlo (facturación inferior a 1 millón de euros), pero deben darse de alta en el epígrafe correcto.

IVAImpuesto sobre el Valor Añadido

Impuesto que repercutes a tus clientes (21%, 10% o 4%) y que no es tuyo: lo recaudas por cuenta de Hacienda y lo liquidas cada trimestre con el modelo 303.

IVA repercutido

El IVA que cobras a tus clientes en tus facturas de venta.

IVA soportado

El IVA que pagas en tus compras y gastos afectos a la actividad. Es deducible: lo restas del repercutido al liquidar el 303.

MEIMecanismo de Equidad Intergeneracional

Cotización adicional del 0,9% (en 2026) que se suma a tu cuota de autónomo para reforzar las pensiones futuras. Ya va incluido en la cuota mensual que pagas.

Modelo 036Declaración censal

El trámite con el que te das de alta, modificas o das de baja tu actividad ante Hacienda. Desde el 3 de febrero de 2025 es el único: la Orden HAC/1526/2024 suprimió el modelo 037, la versión simplificada.

Modelo 111

Declaración trimestral de las retenciones de IRPF que has practicado a trabajadores o a otros profesionales.

Modelo 130

Autoliquidación trimestral del IRPF en estimación directa: pagas a cuenta el 20% de tu rendimiento neto acumulado del año, menos lo ya adelantado.

Modelo 303

Autoliquidación trimestral del IVA: IVA repercutido menos IVA soportado. Si sale positivo, ingresas; si es negativo, compensas o pides devolución.

Modelo 347

Declaración informativa de operaciones con terceros: clientes o proveedores con los que has superado 3.005,06 € en el año.

Modelo 349

Declaración informativa de operaciones intracomunitarias (compras o ventas a empresas de otros países de la UE con IVA).

Modelo 390

Resumen anual del IVA. Se presenta en enero y recoge todas las operaciones del 303 del año.

Pago únicoCapitalización del paro

Posibilidad de cobrar de golpe tu prestación por desempleo para invertirla en montar tu negocio como autónomo, con exención de IRPF si mantienes la actividad.

Pluriactividad

Situación de quien cotiza a la vez como autónomo y como asalariado. Da derecho a devoluciones por exceso de cotización.

Prorrata

Regla que limita cuánto IVA soportado puedes deducir cuando tu actividad combina operaciones con IVA y operaciones exentas. Cuanto mayor sea la parte exenta, menos IVA deduces.

Recargo de equivalencia

Régimen especial de IVA obligatorio para comerciantes minoristas: pagas un recargo extra a tus proveedores y a cambio no presentas declaraciones de IVA.

Reducción por inicio de actividad

Reducción del 20% del rendimiento neto en IRPF durante el primer año con beneficios y el siguiente, para quienes inician una actividad (art. 32.3 LIRPF).

Rendimiento neto

Tu beneficio: ingresos menos gastos deducibles. Es la base sobre la que se calcula tanto tu IRPF como tu cuota de autónomos por ingresos reales.

RETARégimen Especial de Trabajadores Autónomos

El régimen de la Seguridad Social en el que cotizan los autónomos. Darte de alta en el RETA es uno de los primeros trámites al empezar.

Retención de IRPF

Adelanto de IRPF que tu cliente ingresa en Hacienda en tu nombre cuando eres profesional. El 15% general o el 7% para nuevos profesionales. La recuperas o descuentas en tu Renta.

ROIRegistro de Operadores Intracomunitarios

Registro que te asigna un NIF-IVA para operar sin IVA con empresas de otros países de la UE. Se solicita en el modelo 036.

Tarifa plana

Cuota reducida de 80 €/mes (más MEI) durante el primer año como autónomo, ampliable a un segundo año si tus rendimientos no superan el SMI. Un incentivo estatal a los nuevos autónomos.

Verifactu

Sistema de facturación verificable que exige la Ley Antifraude: el software debe registrar y, opcionalmente, remitir las facturas a la AEAT. Obligatorio para sociedades el 1 de enero de 2027 y para autónomos el 1 de julio de 2027 (RDL 15/2025).

Nota. Definiciones divulgativas para orientarte; no sustituyen la normativa ni el asesoramiento profesional. Basadas en la Ley 35/2006 (IRPF), la Ley 37/1992 (IVA), el TRLGSS y la normativa de la Seguridad Social y la AEAT vigente en 2026. Última revisión: julio 2026.